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Código Aduanero Comunitario

Aduanas

El Código Aduanero Comunitario, vigente desde el 1-1-1994, define que es obligación de todo transportista que introduzca mercancías en el territorio aduanero comunitario, presentar las mismas ante la autoridad aduanera, así como realizar una Declaración Sumaria o Manifiesto, que es una lista de las mercancías descargadas.

Hay que resaltar que este documento no es el Packing List. La mercancía queda bajo control aduanero, en espera de recibir un destino, esta situación se conoce con el nombre de Depósito temporal.

El documento para efectuar el despacho de importación al consumo es el Documento Único Aduanero (DUA), que en este caso cumple una función fiscal y otra estadística. Este documento se analiza en el libro de documentación. Con los datos declarados en el DUA, la Aduana realiza la contracción con el fin de establecer la cuantía de los derechos comunicándolo al interesado.

La obligación del interesado de pagar estos derechos se llama deuda aduanera. La contracción debe realizarse dos días después de ser autorizado el levante (Levante: documento firmado por la Aduana que autoriza la disposición de la mercancía, para la importación o exportación). La Subdirección General atiende consultas sobre la utilización de este régimen y participa en las reuniones del Grupo SPG (Consejo) y en las reuniones del Comité de Preferencias Generalizadas (Comisión).

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