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Ejemplo INCOTERMS. Exportadores Importadores

EJEMPLO INCOTERMS

Incoterms

Como sabemos, la utilización del Incoterm FOB, está muy extendida en su uso y es el instrumento habitual para cotizar operaciones de exportación. Esto es tan así que en muchas ocasiones se pactan operaciones en condiciones FOB, cuando en realidad la mercancía se envía por transporte aéreo e incluso carretero.

En lo que pocos exportadores reparan es en la literalidad del Incoterm, el medio de transporte para el cuál ha sido elaborado y los momentos concretos en los cuáles se produce principalmente la transferencia del riesgo (además de los costos)

En muchas ocasiones ocurre que se pacta una operación en condiciones FOB, casi hasta por costumbre, y en la práctica, el exportador coordina la entrega de la mercancía con la Agencia del transportista (que actúa en su representación). También son muchas las veces en las cuáles esta Agencia propone al exportador entregar la mercancía para su consolidación o bien ya en un Contenedor, en los depósitos con los que dicha agencia opera, por una cuestión de conveniencia logística de esta última.

Curso de Incoterms 2020

Incoterms 2020

La pregunta es ¿he cumplido en ese momento mi obligación de entrega y he transferido los riesgos hacia el importador?. La respuesta es NO, porque literalmente el término FOB la entrega y la transferencia del riesgo ocurren cuando la mercancía ha traspasado los rieles de carga del buque (cruce de la borda).

Por lo que, cuando operamos de la manera antes descripta, estamos incurriendo en riesgos innecesarios, toda vez que transcurren tiempos y distancias entre los depósitos de la Agencia del Transportista y la carga a bordo del buque establecido.

Por ello es que, sabiamente, los nuevos Incoterms nos aconsejan utilizar el Incoterm FOB exclusivamente cuando se pactado en el contrato de compraventa que la mercancía debe ser entregada ¨cruzando la borda del buque¨ o expresión similar.

De otra manera se aconseja utilizar el término FCA, de manera de correr riesgos innecesarios, ya que este último de adecua perfectamente a la situación descrita.

Estas mismas consideraciones son válidas, si observamos la tabla antes enunciada, para los Incoterms CFR y CIF, donde el riesgo se transfiere en las mismas condiciones que en el caso del FOB. Entonces debemos evaluar la conveniencia de utilizar las cláusulas CPT y CIP, respectivamente.

En síntesis, la recomendación pasa por analizar detenidamente las operaciones de Comercio Exterior de la empresa en cuestión, a los efectos de determinar cuál es el Incoterm que más estrechamente se ajusta a dicha realidad.

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