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FAQS sobre Créditos Documentarios

URU. Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional: URU, Tolerancia, SWIFT.

CRÉDITO DOCUMENTARIO

TOLERANCIA. Como norma general se contempla una tolerancia del 5% en menos respecto al importe establecido para cubrir aquellos casos de emisión con importe redondeado hacia arriba por razones de carácter comercial o para aquellos casos en que deba facturarse un flete y/o un seguro (caso de los Incoterms CIF, CIP, CFR y CPT) y el precio dado esté contemplado sobre la base de un precio hipotético, y en el momento de la contratación del flete o del seguro se obtenga un precio inferior. Esta tolerancia, sin embargo, no abarca a la cantidad de mercancías o al precio unitario, que deben ser respetados.

SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication), es una sociedad con sede en Bélgica. Es una red telemática bancaria para procesar transacciones internacionales. Abarca más de 80 países. Para los créditos recibidos por correo o telex hay que mencionarlo explícitamente, sin embargo, si el crédito se emite vía SWIFT no hace falta ya que todos los créditos emitidos por SWIFT quedan automáticamente sujetos a la última publicación en vigor de URU.

CADUCIDAD. Todo crédito documentario debe de indicar claramente una FECHA DE CADUCIDAD, es decir un tiempo límite a partir del cual no se pueden presentar los documentos. El exportador ha de verificar bien las fechas de caducidad y comprobar que ese tiempo le es suficiente para fabricar y suministrar la mercancía y para la obtención y presentación de los documentos.
La vida del crédito se ha de adaptar a la realidad lo máximo posible. Una vida excesivamente larga encarece el crédito.

Documento CLEAN. Un documento de transporte es limpio ("Clean") cuando no contiene cláusulas o anotaciones sobreañadidas que hagan constar expresamente el estado defectuoso de las mercancías y/o del embalaje (Art. 32 de Usos y Reglas Uniformes -URU-).

Seguro en un crédito documentario.
El exportador, además ha de contratar y pagar el seguro del transporte marítimo, contra el posible riesgo o daño de la mercancía durante el transporte, tiene la obligación de contratar el seguro sólo por la mínima cobertura, es decir el precio previsto en el contrato más el 10% (Póliza/Certificado de Seguro por el 110% del valor de la factura). El seguro ha de ser negociable para el importador y en la divisas del contrato.

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