AVERÍA GRUESA. Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un
daño o sacrificio en la mercancía con el objetivo de preservar el buque y/o las
otras mercancías. Los gastos son soportados por todas las partes interesadas
(armador y cargador).
FPA. Free of Particular Average. Franco de Avería Particular. Esta
cláusula protege a las mercancías contra pérdida, daños totales y averías
gruesas.
ICC A (Institute Cargo Clauses A). Es la de mayor cobertura ya que cubre
todos los riesgos de daño al objeto asegurado, excepto las exclusiones
anteriores
ICC B (Institute Cargo Clauses B). Cubre lo mismo que el anterior y
además todo riesgo accidental de mar que pueda dañar la mercancía. Se cubren los
daños causados por entrada de agua en las bodegas del buque.
PROTESTA DE MAR. Puede ser por naufragio, abordaje o incumplimiento de la
presentación de la carga.
Total Loss Only. El asegurador paga si el cargamento queda tan dañado que
resulta antieconómica su recuperación.
Total Loss of Vessel Only. Pérdida Total Efectiva. El asegurador paga el
cargamento solamente si el buque queda destruido. Es la mínima garantía.
IMARCO. Instituto Marítimo de Arbitraje y Contratación. Organismo
arbitral español especializado en temas marítimos.
Curso
Transporte y Logística internacional
En España, con la incorporación a la Unión Europea y a través del Tratado de
Adhesión a las Comunidades Europeas, se ha adaptado la legislación vigente a las
normas comunitarias. Algunas de las principales disposiciones son:
- Ley 27/1992, 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Real Decreto 720/1986, de 28 de Marzo, sobre Ordenación del
transporte Marítimo.
-Real Decreto 990 / 1986, de 23 de Mayo, sobre medidas de Ordenación del
Transporte Marítimo.
-Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1985 sobre Liberalización del Transporte
Marítimo.
También hay que destacar la Ley de 5 de Diciembre de 1988 sobre Régimen Jurídico
del Arbitraje.
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