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Ejemplo de contrato

EJEMPLO DE CONTRATO INTERNACIONAL

Contratos Internacionales

CONTRATO hecho el día __ de __________ del 20__ ENTRE __________________ con domicilio comercial establecido en _______________________ (de aquí en adelante denominado "el Mandante"), por un lado, y ____________________ (de aquí en adelante denominado "el Agente"), por el otro.

POR EL CUAL SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE :

1. El Mandante nombra al Agente, quién, como tal y desde _________(fecha) será su único representante en _____________________ (de aquí en adelante denominado "la zona") para la venta de __________________________ de fabricación del Mandante y todos aquellos otros bienes y mercancías (todos los cuales se denominarán de aquí en adelante "los productos"), según convenga más adelante entre ellos.

2. El agente, por una duración de _______ años (y en adelante hasta la fecha que convengan de común acuerdo por escrito con preaviso de ___ meses) prestará al Mandante con diligencia y buena fe servicios en calidad de representante suyo y pondrá su empeño en ampliar la venta de los productos del Mandante dentro de la zona de su representación y no hará nada que pueda entorpecer tal venta o crear Obstáculos al desenvolvimiento de los negocios del Mandante en dicha zona comercial.

3. El Mandante pondrá a disposición del Agente, en tiempo oportuno, una manifestación en la que indique los precios mínimos a los cuales los productos tendrán que ser individualmente puestos en venta, y el Agente no podrá ponerlos en venta a precios inferiores a los especificados en la manifestación del Mandante, sin perjuicio de tratar, en cada caso , de venderlos al mejor precio que le sea posible obtener.

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4. El Agente no podrá vender ninguno de los productos del Mandante a persona o compañía o firma alguna, con residencia fuera de su zona de representación con vistas a la reexportación a ningún otro país o zona sin el consentimiento por escrito del Mandante.

5. En el transcurso de su representación, el Agente designado en este contrato no tomará a su cargo la venta de productos de clase similar o que puedan competir o crear obstáculos a la venta de los productos del Mandante, sea por cuenta propia, sea de parte de otra persona, compañía o firma cualquiera.

6. Al recibo de toda orden de compra de los productos del Mandante, el Agente deberá transmitirle sin tardanza tal orden de compra y (si la orden de compra es aceptada por el Mandante) la ejecutará, suministrando los productos directamente al cliente.

7. Una vez ejecutada cualquier orden de compra, el Mandante enviará al Agente copia duplicada de la factura remitida al cliente junto con los productos a que corresponda y del mismo modo le enviará en tiempo oportuno noticia del pago efectuado por el cliente al Mandante.

8. El Agente llevará en debida forma la contabilidad de todas las órdenes de compra que haya obtenido y cada ____ meses remitirá al Mandante un estado de dicha contabilidad.

9. El Mandante reconocerá al Agente las siguientes comisiones ____________________________ (basadas en precios F.O.B. España) por todas las órdenes de compra obtenidas por el Agente en la zona y ejecutadas por el Mandante. Queda dicho que las comisiones correspondientes a los cobros a los clientes efectivamente efectuados por el Mandante serán abonadas trimestralmente por éste al Agente.

10. El Agente tendrá derecho a comisión en los términos y condiciones especificados en el párrafo precedente sobre todas las órdenes de exportación que el Mandante reciba.

11. En caso de diferencia acerca de la cuantía que a título de comisión el Mandante debe pagar al Agente, tal diferencia ha de ser solucionada por los Auditores del Mandante en el momento de producirse. Su decisión será obligatoria, así para el Mandante, como para el Agente.

12. El Agente no ha de comprometer en modo alguno el crédito del Mandante.

13. El Agente no emitirá garantía alguna en relación con los productos tratados sin autorización por escrito del Mandante.

14. El Agente no recibirá pagos de los clientes sin la autorización del Mandante.

15. El Agente no abrirá crédito, ni negociará con persona, compañía o firma alguna, con las cuales el Mandante le haya dado instrucciones en tiempo oportuno de no operar a crédito ni negociar.

16. El Mandante tendrá derecho a rehusarse a ejecutar o a recibir una orden cualquiera, o parte de ella, obtenida por el Agente, y el Agente no podrá reclamar comisión sobre cualquier orden, o parte de ella, rehusada en ejercicio de tal derecho.

17. Toda cuestión o diferencia, sea cual fuere, que pueda surgir en cualquier momento en adelante entre las partes de este contrato, o entre sus respectivos representantes, en relación con las cláusulas presentes, o con el objeto de las mismas, o que de ellas se deriven, o con ellas se relacionen o acerca de como debe interpretarse, o por cualquier otra razón, será sometida a arbitraje en España conforme a la ley en vigencia.

18. La interpretación de este contrato se entenderá en todos sus aspectos con sujeción a la ley Española.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes concluyen este contrato, en fecha y año previamente indicados.

(Firmas),