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Deposito aduanero, Zona Franca, Aduanas Comercio Exterior



Derechos aduaneros / arancel, gravamen que ha de pagar un importador para introducir una mercancía

Aduanas

Los derechos aduaneros / arancel

Es el gravamen que ha de pagar un importador para introducir una mercancía en su territorio. Tiene una doble finalidad: recaudatoria y protectora. Las aduanas se encargan de aplicar los aranceles en las operaciones de Comercio Exterior.

Un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportación hacia un país es inferior al valor normal de un producto similar. El valor normal que se toma en consideración, es el precio comercial en el país de origen (el precio interior).

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El DEPOSITO ADUANERO.

Son unos recintos, bajo el control de la Aduana, en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cuál será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. En España, el tiempo máximo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años.

Las SUSPENSIONES ARANCELARIAS.

Es una medida de política comercial que permite la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.

El valor en aduana de una mercancía determina la base para la aplicación de los aranceles (Ad Valorem). Consistente en aplicar un tanto por ciento sobre el valor de las mercancías a su importación. El valor en aduana está reflejado en el artículo VII del GATT (normativa comunitaria Reglamento 1224/80, en el ámbito nacional por la Circular 931/85 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales)

  1. Inspección previa a la expedición
    1. Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
  2. Licencias de importación y contingentes
  3. Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)
    1. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  4. Medidas antidumping y salvaguardias
    1. Acuerdo sobre Salvaguardias (SG)
Zona Franca.

Cualquier enclave nacional creado por las autoridades competentes de cada Estado Miembro de la Unión Europea con el fin de considerar las mercancías que allí se encuentren como si no estuvieran en territorio aduanero de la Comunidad para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier tipo, cantidad, país de origen o de destino.

La clasificación de mercancías, a fines aduaneros en el comercio exterior, es la base que permite individualizar exactamente el tipo de derecho aplicable a cada mercancía en función del grupo en que se sitúa.

El Reglamento CEE 802/68 recoge la definición de origen, modificado más tarde por el Reglamento 1318/71. Desde el 1 de enero de 1994, dicha normativa ha sido derogada por el Reglamento 2913/92 (Código Aduanero Comunitario), incorporando sus normas en los artículos 22 al 27.

Esta definición de origen, se refiere al "Origen no Preferencial", es decir en el comercio donde no se aplica un cuerdo preferencial entre la UE y países terceros (EFTA, Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), ACP-PTUM, etc.).

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Licencias de importación. Import License - Licences d'importation - Preisverzeichnis - Licenças de importação

Es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente. Si están sometidas a restricciones (cupos), las licencias se dan previo examen de la autoridad administrativa competente. En muchos países la obtención de la licencia de importación da derecho a obtener del Banco Central (u organismo autorizado) el monto de divisas precisas para pagar al exportador extranjero. Su exigencia depende de la legislación aduanera de cada país.

IVA en la importación En la importación al consumo, todos los gastos que va soportando una mercancía hasta estar situada en el domicilio del comprador y que por tanto determinan su precio final, están sujetos al IVA. En España, la base del IVA en la importación viene definida por el artículo 83 de la Ley 37/92, conocida como Ley del IVA.

Maquila: Muchas empresas han dejado de fabricar determinadas piezas en su país y las subcontratan en terceros países (Marruecos, México, etc.). Pero también muchas de ellas han desplazado casi totalmente su producción a estos países quedando en el país la Gerencia, la Dirección Comercial, el diseño, etc. Es el ejemplo del textil español y su implantación en Marruecos.

Reglamento de Obstáculos técnicos al comercio exterior (ROC)
Es un Reglamento comunitario que establece un cauce legal para presentar denuncias sobre barreras comerciales existentes en mercados de países no comunitarios.

Ejemplo barreras técnicas: Por ejemplo, los fabricantes europeos de automóviles imponen una serie de normas técnicas (emisión de humos, seguridad del conductor, etc.) para protegerse de los fabricantes extranjeros. De esta forma un fabricante japonés tendrá que cumplir esas normas en sus vehículos para poder comercializarlos en los países de la UE. Es una medida de protección y aunque estas medidas están prohibidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la práctica aún se utilizan.



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