Contratos internacionalesLos contratos internacionales Convención de Viena. ExportadorLa Convención de Viena Surge la llamada Convención de Viena, firmada en Austria el 11 de Abril de 1980, la cual reúne a más de 40 países adheridos, entre los que se encuentran la mayoría de los países industrializados, y es en 1991 cuando España se adhirió, según publicación en el B.O.E. De fecha 30 de Enero 1991, con entrada en vigor el 1 de Agosto del mismo año. Falta de conformidad en un contrato ¿plazo? El plazo máximo para invocar la falta de conformidad es de hasta dos años contados desde la fecha en que las mercancías se pusieron en poder del comprador en forma efectiva, a menos que la garantía pactada en el contrato sea de una duración inferior, en cuyo caso, se aplicará el principio jurídico que los pactos entre partes son ley, y se observarán estos. Programas de educación superior online de la EENI Global Business School:
Fuerza mayor Cualquiera de las dos partes queda liberada de sus obligaciones, si prueba que la falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y no cabía
razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la
celebración del contrato. Algunos importadores envían con sus pedidos impresos de acuse de recibo y de confirmación de pedido incluyendo sus condiciones de compra y pidiendo al exportador que les envíen estos
documentos firmados y sellados. Aparte de optar por un arbitraje equitativo, se puede solicitar que se aplique la legislación específica del lugar de residencia (LEX FOCI), donde se firme el contrato (LEX LOCI) o donde se cumpla la obligación (LEX EXECUTIONS). Es decir, que cualquiera de las partes podrá reclamar por daños y perjuicios, lo
que comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de la otra parte. El sistema anglosajón, resuelve esta cláusula por medio de la redacción de un
pequeño documento el SPLIT OF WORD que indudablemente ahorra mucho trabajo, y al mismo tiempo, es un documento que viene a resolver muchos problemas al Asesor
Jurídico en el caso de dudas o litigios. De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 339 y 341 del Código de Comercio Español,
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