INTRASTAT Unión Europea España Italia FranciaA efectos de lo dispuesto en el Reglamento 3330/91 (INTRASTAT) y en los Reglamentos de aplicaciónINTRASTAT Unión Europea ESTADO MIEMBRO A efectos de lo dispuesto en el Reglamento 3330/91 y en los Reglamentos de aplicación y, siempre que el término se emplee en su acepción geográfica, su territorio estadístico ESTADO MIEMBRO DE EXPEDICION Es el Estado miembro en el cual las mercancías que salen a otro Estado miembro son objeto de una transacción comunitaria. ESTADO MIEMBRO DE INTRODUCCION Es el Estado miembro en el cual las mercancías que entran procedentes de otro Estado miembro son objeto de una transacción intracomunitaria. EXPEDICION INTRACOMUNITARIA Es la entrega intracomunitaria con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales expedidos o transportados desde el territorio estadístico español, con destino al adquiriente o a un tercero, en otro Estado miembro, por el transmitente, el adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS Toda circulación Intracomunitaria de mercancías desde un Estado miembro hacia otro Estado miembro. Programas de educación superior online de la EENI Global Business School:
INTRODUCCION INTRACOMUNITARIA DE BIENES Es la adquisición intracomunitaria con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales expedidos o transportados al territorio estadístico español, con destino al adquiriente o a un tercero, desde otro Estado miembro , por el transmitente, el propio adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. MERCANCIAS Todos los bienes muebles incluida la energía eléctrica. MERCANCIAS COMUNITARIAS Son las mercancías : - enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la Comunidad sin participación de mercancías procedentes de países terceros o de territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad. - procedentes de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad y hayan sido despachadas a libre práctica en un Estado miembro. - Obtenidas en territorio aduanero de la Comunidad a partir de las mercancías contempladas exclusivamente en el segundo guión, o a partir de las mercancías contempladas en los guiones primero y segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento CEE nº2726/90, del Consejo de 17-9-90 (DOCE nº L 262/90), se considerarán mercancías comunitarias todas las mercancías que circulen en el interior del territorio aduanero de la Comunidad, a menos que haya sido establecido que no posean carácter comunitario. MERCANCIAS DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA En un Estado miembro, las mercancías procedentes de terceros países para las que se han cumplido las formalidades de importación y se han percibido en dicho Estado miembro los derechos del Arancel Aduanero común y no se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de tales derechos. MERCANCIAS EN LIBRE CIRCULACION EN EL MERCADO INTERIOR DE LA COMUNIDAD Son las mercancías que, conforme a las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, puedan circular de un Estado miembro a otro sin formalidades previas o ligadas al paso de las fronteras interiores del mercado interior. MERCANCIAS NO COMUNITARIAS Son las mercancías distintas a las contempladas en los apartados : " Mercancías" y "Mercancías despachadas a libre práctica". Se considerarán también no comunitarias las mercancías que, aunque reúnan las condiciones previstas en los apartados "Mercancías Comunitarias" y "Mercancías despachadas a libre práctica", sean introducidas de nuevo en el territorio aduanero de la Comunidad, después de haber sido exportadas fuera de dicho territorio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de tránsito comunitario. MOVIMIENTOS PARTICULARES DE MERCANCIAS Son los movimientos intracomunitarios de mercancías caracterizados por particularidades significativas relacionadas con el movimiento en cuanto tal, la naturaleza de las mercancías, la transacción, el expedidor o el destinatario. OBLIGACION ESTADISTICA Es la obligación de proporcionar la información requerida por el Sistema Intrastat que incumbe a toda persona física o jurídica que intervenga en un intercambio de bienes entre Estados Miembros, bien mediante las declaraciones estadísticas periódicas, bien atendiendo a los requerimientos expresos de los servicios Competentes. OBLIGADO ESTADISTICO Es la persona física o jurídica obligada a suministrar la información requerida por el Sistema Intrastat. OFICINAS INTRASTAT Son las unidades administrativas destinadas a la recepción y transmisión de la información recibida, así como a la gestión del Sistema Intrastat. PARTICULAR Toda persona física no sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el marco de un intercambio de bienes determinado. SERVICIOS COMPETENTES A efectos de lo dispuesto en el Reglamento CEE nº 3330/91, será competente el Departamento de Aduanas e II.EE., de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Oficina Central Intrastat y las Oficinas Locales y Provinciales de Intrastat, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 222/87 de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero) y en el artículo 103 de la Ley 31/90, de 27 de Diciembre de 1990, de Presupuestos Generales del Estado, y disposiciones posteriores de desarrollo. SISTEMA INTRASTAT Es el sistema permanente de recogida estadística, cuyo objeto es la realización de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros. TERCERO DECLARANTE Es la persona residente en un Estado miembro en la que el obligado estadístico delega la presentación de la declaración estadística. TERRITORIO ESTADÍSTICO DE LA COMUNIDAD Es el territorio aduanero de la Comunidad, tal como lo define el Reglamento (CEE) nº 2151/84, del Consejo, de 23 de Julio de 1.984, relativo al territorio aduanero de la Comunidad (DO nº L 197 de 27 de julio de 1.984), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1911/91 (DO nº L 171 de 29 de Junio de 1991), salvo los departamentos franceses de ultramar y las Islas Canarias. TERRITORIO ESTADÍSTICO ESPAÑOL - A efectos de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, el territorio de la Península y las Islas Baleares. - A efectos de las estadísticas del Comercio Exterior, el territorio de la Península e Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. TRANSACCION Es toda operación, sea o no de naturaleza comercial, que tenga por efecto producir un movimiento de mercancías del tipo de las consideradas en la estadística del comercio entre los Estados miembros. TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO Es el procedimiento de tránsito comunitario al amparo del cual circulan las mercancías que, aún siendo comunitarias hayan sido objeto de los trámites aduaneros de exportación a efectos de la concesión de restituciones u otras medidas en el marco de la política agrícola común. TRANSITO COMUNITARIO INTERNO Es el procedimiento de tránsito comunitario al amparo del cual circulan las mercancías comunitarias que se expiden de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad, pasando por el territorio de uno o varios países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Circularán igualmente al amparo del tránsito comunitario interno, los intercambios intracomunitarios de mercancías para las que la suspensión de los derechos de aduana y otra medidas previstas en el Acta de Adhesión de España a la CEE, no se produce el 31.12.92 TRANSPORTE DIRECTO O INTERRUMPIDO Se considerarán en transporte directo las mercancías transportadas directamente desde un Estado miembro a otro sin pasar por el territorio de un país tercero. No obstante se considerarán transportadas directamente desde un Estado miembro a otro, las mercancías que, transportadas a través del territorio de uno o varios países terceros, el paso por éstos últimos se efectúa al amparo de un título de transporte único expendido en un Estado miembro. También se considerará transporte directo, el mencionado en los párrafos anteriores que resulte interrumpido por razones debidas exclusivamente al transporte. 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