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Sistema armonizado designación mercancías Comercio exterior



Sistema de codificación para identificar todas las mercancías, comercio exterior

Aduanas

Sistema armonizado

Es un sistema de codificación para identificar todas las mercancías y satisfacer las necesidades del Comercio Internacional. Está vigente en más de 120 países. Cada mercancía está asociada a un código de 15 dígitos. Cada sección del código tiene una finalidad descriptiva específica.

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal (Capítulos 1 al 5)
Capítulo 01. Animales vivos.
Capítulo 02. Carnes y despojos comestibles.
Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros
Capítulos.
Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros
Capítulos.

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Sección II: Productos del reino vegetal (Capítulos 6 al 14).
Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Capítulo 08. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias.
Capítulo 10. Cereales.
Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros
Capítulos.

Sección III: Grasas y aceites (animales o vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen vegetal o animal (
Capítulo 15).
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Curso de Aduanas

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Aduanas Organización Mundial Comercio

Sección IV: Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado (Capítulos 16 al 24).
Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería.
Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones.
Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.
Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas.
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Sección V: Productos minerales (Capítulos 25 al 27).
Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Capítulo 26. Minerales, escorias y cenizas.
Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Sección VI: Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas (
Capítulos 28 al 30).
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; productos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o preciosos.
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos.
Capítulo 30. Productos farmacéuticos.
Capítulo 31. Abonos.
Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
Capítulo 34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso.
Capítulo 35. Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos.
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.

Sección VII: Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas del caucho (Capítulos 39 y 40).
Capítulo 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
Capítulo 40. Caucho y manufacturas de caucho

Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas (Capítulos 41, 42 y 43).
Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 43. Peletería o confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de la madera; corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería y cestería (Capítulos 44, 45 y 46).
Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas.
Capítulo 46. Manufacturas de espartería o de cestería.

Sección X: Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel cartón y sus aplicaciones (Capítulos 47, 48 y 49).
Capítulo 47. Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.
Capítulo 48. Papel o cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas.

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas (Capítulos 50 al 63).
Capítulo 50. Seda.
Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
Capítulo 52. Algodón.
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales.
Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
Capítulo 56. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
Capítulo 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
Capítulo 59. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
Capítulo 60. Tejidos de punto.
Capítulo 61. Prendas y complementos de vestir, de punto.
Capítulo 62. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapo. Sección XII: Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y art. De plumas, flores artificiales, manufacturas de cabellos (Capítulos 64 al 67).
Capítulo 64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
Capítulo 65. Artículos de sombrerería y sus partes.
Capítulo 66. Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.
Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas (Capítulos 68 al 70).
Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
Capítulo 69. Productos cerámicos.
Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrio. Sección XIV: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería, monedas (Capítulo 71).
Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales (Capítulos 72 al 83).
Capítulo 72. Fundición, hierro y acero.
Capítulo 73. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Capítulo 74. Cobre y manufacturas de cobre.
Capítulo 75. Níquel y manufacturas de níquel.
Capítulo 76. Aluminio y manufacturas de aluminio.
Capítulo 77. (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado)
Capítulo 78. Plomo y manufacturas de plomo.
Capítulo 79. Cinc y manufacturas de cinc.
Capítulo 80. Estaño y manufacturas de estaño.
Capítulo 81. Los demas metales comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias.
Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes.
Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes

Sección XVI: Máquinas y aparatos; material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o reproducción de imágenes y sonido en TV, y las partes y accesorios de estos aparatos (Capítulos 84 y 85).
Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos.

Sección XVII: Materiales de transporte (Capítulos 86 al 89).
Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demas vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
Capítulo 88. Navegación aérea o espacial.
Capítulo 89. Navegación marítima o fluvial.

Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida control o de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos, relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (Capítulos 90, 91 y 92).
Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo 91. Relojería.
Capítulo 92. Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Sección XIX: Armas y municiones, sus partes y accesorios (Capítulo 93).
Capítulo 93. Armas y municiones y sus partes o accesorios.

Sección XX: Mercancías y productos diversos (Capítulos 94, 95 y 96).
Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros
Capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
Capítulo 96. Manufacturas diversas. Sección XXI: Objetos de arte, de colección o antigüedad (Capítulo 97).
Capítulo 97. Objetos de arte, de colección o de antigüedad.
Capítulo 98. Conjuntos industriales exportados de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 518/79 de la Comisión.



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