Sistema armonizado designación mercancías Comercio exterior
Sistema de codificación para identificar todas las mercancías, comercio exterior
Aduanas
Sistema armonizado
Es un sistema de codificación para identificar todas las mercancías y
satisfacer las necesidades del
Comercio Internacional. Está vigente en más
de 120 países. Cada mercancía está asociada a un código de 15 dígitos. Cada
sección del código tiene una finalidad descriptiva específica.
Sección I: Animales vivos y productos del reino animal (Capítulos 1 al 5) Capítulo 01. Animales vivos. Capítulo 02. Carnes y despojos comestibles. Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros Capítulos. Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos
en otros Capítulos.
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Sección II: Productos del reino vegetal (Capítulos 6 al 14). Capítulo 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura. Capítulo 07. Legumbres y
hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Capítulo 08. Frutos
comestibles, cortezas de agrios o de melones. Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de la molinería;
malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y
frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y
extractos vegetales. Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros Capítulos.
Sección III: Grasas y aceites (animales o vegetales); productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen vegetal o animal ( Capítulo 15). Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o
vegetal
Curso de Aduanas
Customs
Douanes
Aduanas
Sección IV: Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado (Capítulos 16 al 24). Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. Capítulo 17. Azúcares y artículos
de confitería. Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. Capítulo 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Capítulo 23. Residuos y
desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Sección V: Productos minerales (Capítulos 25 al 27). Capítulo 25. Sal;
azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Capítulo 26. Minerales, escorias y cenizas. Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Sección VI: Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas
( Capítulos 28 al 30). Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; productos
inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o preciosos. Capítulo 29. Productos químicos
orgánicos. Capítulo 30. Productos farmacéuticos. Capítulo 31. Abonos. Capítulo
32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás
materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. Capítulo 33.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Capítulo 34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones
para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras
para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso. Capítulo 35.
Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;
colas; enzimas. Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia;
fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. Capítulo 37.
Productos fotográficos o cinematográficos. Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.
Sección VII: Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y
manufacturas del caucho (Capítulos 39 y 40). Capítulo 39. Materias plásticas y
manufacturas de estas materias. Capítulo 40. Caucho y manufacturas de caucho
Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias;
artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y
continentes similares; manufacturas de tripas (Capítulos 41, 42 y 43). Capítulo
41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. Capítulo 42. Manufacturas de cuero;
artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 43. Peletería o
confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.
Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de la madera; corcho y sus
manufacturas, manufacturas de espartería y cestería (Capítulos 44, 45 y 46). Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. Capítulo 45.
Corcho y sus manufacturas. Capítulo 46. Manufacturas de espartería o de cestería.
Sección X: Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas;
desperdicios y desechos de papel o cartón; papel cartón y sus aplicaciones
(Capítulos 47, 48 y 49). Capítulo 47. Pasta de madera o de otras materias
fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón. Capítulo 48.
Papel o cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas.
Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas (Capítulos 50 al 63). Capítulo 50. Seda. Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos
de crin. Capítulo 52. Algodón. Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel y tejidos de hilados de papel. Capítulo 54. Filamentos
sintéticos o artificiales. Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas. Capítulo 56. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Capítulo 57. Alfombras y
demás revestimientos para el suelo, de materias textiles. Capítulo 58. Tejidos
especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería;
pasamanería; bordados. Capítulo 59. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos
o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. Capítulo 60. Tejidos
de punto. Capítulo 61. Prendas y complementos de vestir, de punto. Capítulo 62.
Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. Capítulo 63. Los demás
artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapo.
Sección XII: Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y art. De plumas, flores artificiales, manufacturas de cabellos (Capítulos 64 al 67). Capítulo 64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. Capítulo 65. Artículos
de sombrerería y sus partes. Capítulo 66. Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y
artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias
análogas (Capítulos 68 al 70). Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. Capítulo 69. Productos cerámicos. Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrio. Sección XIV: Perlas finas o
cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería, monedas (Capítulo 71). Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas
y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Sección XV: Metales comunes
y manufacturas de estos metales (Capítulos 72 al 83). Capítulo 72. Fundición, hierro y acero. Capítulo 73. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. Capítulo 74. Cobre y manufacturas de cobre. Capítulo 75. Níquel y manufacturas
de níquel. Capítulo 76. Aluminio y manufacturas de aluminio. Capítulo 77.
(Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado) Capítulo 78.
Plomo y manufacturas de plomo. Capítulo 79. Cinc y manufacturas de cinc. Capítulo 80. Estaño y manufacturas de estaño. Capítulo 81. Los demas metales
comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias. Capítulo 82. Herramientas y
útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes
de estos artículos, de metales comunes. Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes
Sección XVI: Máquinas y aparatos; material eléctrico y sus partes; aparatos
para la grabación o reproducción de imágenes y sonido en TV, y las partes y
accesorios de estos aparatos (Capítulos 84 y 85). Capítulo 84. Reactores
nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas
máquinas o aparatos. Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus
partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos.
Sección XVII: Materiales de
transporte (Capítulos 86 al 89). Capítulo 86.
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos
mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demas vehículos
terrestres, sus partes y accesorios. Capítulo 88. Navegación aérea o espacial. Capítulo 89. Navegación marítima o fluvial.
Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida control o de precisión; instrumentos y aparatos médico
- quirúrgicos, relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos
instrumentos o aparatos (Capítulos 90, 91 y 92). Capítulo 90. Instrumentos y
aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Capítulo 91. Relojería. Capítulo 92. Instrumentos
de música; partes y accesorios de estos instrumentos.
Sección XIX: Armas y municiones, sus partes y accesorios (Capítulo 93). Capítulo 93. Armas y municiones y sus partes o accesorios.
Sección XX: Mercancías y productos diversos (Capítulos 94, 95 y 96). Capítulo
94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros Capítulos;
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas. Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para
recreo o para deporte; sus partes y accesorios. Capítulo 96. Manufacturas
diversas. Sección XXI: Objetos de arte, de colección o antigüedad (Capítulo 97). Capítulo 97. Objetos de arte, de colección o de antigüedad. Capítulo 98.
Conjuntos industriales exportados de conformidad con el Reglamento (CEE) nº
518/79 de la Comisión.
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